Nueva conexión de red

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Solicita el nuevo suministro

En el apartado Mis conexiones a la red del  Área privada podrás solicitar tu nuevo suministro.

¿Qué datos vamos a pedirte?

  • Datos personales: nombre, NIF, correo electrónico y teléfono.
  • En caso de ser una empresa: razón social, NIF, correo electrónico y teléfono.
  • Datos del punto de suministro: nivel de tensión, capacidad de acceso solicitada e identificación de la ubicación de la instalación.
  • Indicación de la necesidad de presupuesto de extensión.

Recuerda que para que el proceso de solicitud sea válido, esta debe ajustarse en todo momento a los requisitos legales.

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Envía la información requerida

Para que la solicitud sea admitida a trámite, vamos a necesitar información adicional que establece la regulación, por lo que te informaremos de todo lo que debes enviar. En caso de que encontremos errores en la documentación, podrás subsanarlo según lo previsto en la normativa.

Podrás enviarnos la información a través de nuestra plataforma digital de servicios.

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Acepta las condiciones técnicas y económicas

Cuando hayamos estudiado tu solicitud, te enviaremos las condiciones técnicas y económicas de la obra a realizar para poder conectar el suministro, indicándote los trabajos que tenemos que realizar nosotros y los que podrás realizar a través de un instalador especializado.

Una vez aceptes las condiciones y realices el pago, nos pondremos manos a la obra.

 

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Elige una comercializadora, contrata y disfruta del servicio

Cuando acabemos los trabajos, te avisaremos de que tu instalación está lista y te informaremos del CUPS (Código Universal del Punto de Suministro), que es imprescindible para contratar el suministro eléctrico.

Por último, elige una empresa comercializadora (podrás encontrarlas en la web de la CNMC), firma el contrato y disfruta del suministro eléctrico.

Ten en cuenta que...

…debes cumplir los requerimientos y obligaciones que exige la legislación vigente para poder conectar tu instalación

¿Qué tipos de suminstros puedes solicitar?

Uso residencial
  • Vivienda unifamiliar suministro para una única vivienda, aislada o dentro de una localidad
  • Bloque de pisos: suministro para edificios de varias viviendas. Un único expediente para todo el edificio. No se debe utilizar esta tipología para solicitar nuevos suministros en edificios existentes.
  • Grupo de viviendas unifamiliares: suministro para varias viviendas unifamiliares. Un único expediente por el total de las viviendas.
  • Suministros en edificios existentes: suministro para una vivienda en un edificio en el que ya existen otros suministros.
Uso no residencial
  • Edificio de oficinas: suministro para edificios de varias oficinas. Un único expediente para todo el edificio. No se debe utilizar esta tipología para solicitar nuevos suministros en edificios existentes.
  • Uso comercial: cualquier suministro de uso terciario (tiendas, hoteles, etc.).
  • Suministro industrial (un suministro): un único suministro para nave de uso industrial.
  • Suministro industrial (varios suministros): suministro para varias naves de uso industrial. Realiza una única solicitud para todas las naves.
  • Uso agrícola: suministros para riegos, iluminación, casetas de aperos de labranza de una finca no residencial ni industrial.
Garantía especial

Suministro complementario asociado a un suministro principal ya existente o generado al mismo tiempo en la misma finca que se solicita, para asegurar la continuidad o seguridad del suministro al disponer de una segunda alimentación. En función del porcentaje de la potencia contratada del suministro principal y del suministro complementario será :

  • de socorro: si la potencia requerida es igual o mayor del 15% y menor del 25% de la potencia del suministro principal.
  • de reserva: si la potencia requerida es igual o mayor del 25% y menor del 50% de la potencia del suministro principal.
  • de duplicado: si la potencia requerida es igual o mayor del 50% de la potencia del suministro principal.
Suministro de obra

Suministro provisional y temporal de obras de construcción, para la ejecución de nuevos edificios, trabajos de reparación, modificación, extensión o demolición de edificios existentes, trabajos de excavación o trabajos similares.

Nuevo desarrollo urbanístico

Suministro para zona a urbanizar que implica un cambio de uso catastral y que se dota de servicios según un proyecto de urbanización.

Recarga de vehículo eléctrico

Suministro destinado a una infraestructura para la recarga de un vehículo eléctrico.

Suministro en la vía pública

Suministro de carácter permanente ubicado directamente en la vía pública para alimentar cualquier tipo de mobiliario urbano que precise de conexión a la red eléctrica, como por ejemplo, alumbrados públicos, semáforos, marquesinas de paradas de autobús, monumentos, fuentes, postes publicitarios, paneles informativos, relojes o termómetros, aseos públicos, puntos de información turística, casetas de lotería o vigilancia, quioscos de cualquier tipo (prensa, etc…), puestos de alimentación (helados, churros, etc…), nodos o equipos de comunicaciones (fibra, sable TV, telefonía, etc…), pórticos de carreteras o autopistas y, en general, cualquier tipo de mobiliario urbano que precise de conexión a la red eléctrica.

Suministros eventuales

Suministro de carácter temporal para eventos como ferias, verbenas, escenarios para orquestas, carpas, mercados no permanentes (medievales, de artesanía,…), alumbrados festivos de calles, y manifestaciones análogas.

La duración de un suministro eventual es de 2 meses y tienes que hacer la solicitud con una antelación de 40 días.

Para solicitarlo debes hacerlo a través de nuestro teléfono gratuito 900 111 999.

Conoce los costes para conectarte a la red o ampliar tu potencia

Siempre que solicites el alta de un nuevo suministro de electricidad, reactives uno existente o amplíes tu potencia eléctrica, tienes que pagar los denominados derechos de acometida, de enganche, de verificación de las instalaciones y de actuación en los equipos de medida y control, que están regulados por el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre (artículos 24, 25 y 29). Leer más

Legislación vigente

A continuación puedes encontrar un listado con parte de la legislación aplicable.

  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
  • Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
  • Real Decreto 1048/2013>, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
  • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • Circular CNMC 1/2024, de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.

Normativa de UFD aplicable

A continuación puedes encontrar un listado con parte de la normativa aplicable.

Modificar mi suministro

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Solicita la modificación

En el apartado Mis suministros a la red del Área privada podrás modificar la potencia de tus suministros.

¿Qué datos vamos a pedirte?

  • Datos personales: nombre, NIF/NIE, correo electrónico y teléfono.
  • En caso de ser una empresa: razón social, NIF, correo electrónico y teléfono.
  • Datos del punto de suministro: código CUPS, capacidad de acceso solicitada e identificación de la ubicación de la instalación.
  • Indicación de la necesidad de presupuesto de extensión.

2

Envía la información requerida

Para que la solicitud sea admitida a trámite, en algunas ocasiones vamos a necesitar información adicional que establece la regulación, por lo que te informaremos de todo lo que debes enviar. En caso de que encontremos errores en la documentación, podrás subsanarlo según lo previsto en la normativa.

Podrás enviarnos la información a través de la web.

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Acepta las condiciones técnicas y económicas

Cuando hayamos estudiado tu solicitud, te enviaremos las condiciones técnicaseconómicas.

Una vez aceptes las condiciones y realices el pago, nos pondremos manos a la obra

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Contrata y disfruta del servicio

Cuando acabemos los trabajos, te avisaremos para que puedas disfrutar de tu nueva potencia en tu punto de suministro.

¡Que disfrutes del servicio!

Legislación vigente

A continuación puedes encontrar un listado con parte de la legislación aplicable.

  • Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
  • Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
  • Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
  • Real Decreto 1048/2013>, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
  • Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
  • Circular CNMC 1/2024, de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.

Modificar el trazado de una línea actual

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Solicita la modificación

En el apartado Mis conexiones a la red del Área privada podrás solicitar la modificación del trazado de una línea.

¿Qué datos vamos a pedirte?

  • Datos personales: nombre, NIF/NIE, correo electrónico, teléfono).
  • Datos de la línea a modificar.
  • Permisos de los particulares si proceden. Consulta los modelos de permisos.

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Envía la información requerida

Para estudiar tu solicitud, en algunas ocasiones vamos a necesitar información adicional sobre la línea, por lo que te informaremos de todo lo que necesitamos que nos envíes.

Podrás enviarnos la información a través de la web.

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Acepta las condiciones técnicas y económicas

Cuando hayamos estudiado tu solicitud, te enviaremos las condiciones técnicaseconómicas de la obra a realizar para hacer el desvío de la línea.

El estudio estará condicionado a la consecución de los permisos particulares asociados.

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Contrata y disfruta el cambio

Cuando acabemos los trabajos, te avisaremos de que la modificación de la instalación está lista y te informaremos de ello.

¡Esperamos que disfrutes de la modificación de línea!

Nueva conexión de generación

Antes de empezar, consulta la capacidad de acceso para generación en nuestras subestaciones

Ver datos capacidad
Desplegable con 3 columnas
+ Potencia ≤ 100 kW
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Realiza tu solicitud

  • Accede al apartado Mis conexiones a la red del Área Privada. ¡Regístrate!
  • Te pediremos los siguientes datos:
    • Personales (nombre, NIF, correo electrónico, teléfono)
    • Datos del tipo de instalación
    • Datos de la central (nombre, referencia catastral, potencia)
  • Envíanos los documentos que te especificamos
  • Recuerda que para que el proceso de solicitud sea válido, la solicitud debe ajustarse en todo momento a los requisitos legales.
  • No olvides abrir tu solicitud en un punto que cuente con capacidad suficiente de acceso para generación. Consulta la capacidad aquí
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Te comunicamos la propuesta previa y las condiciones económicas

  • Cuando validemos la documentación, estudiaremos la solicitud teniendo en cuenta las características de tu instalación.
  • No olvides que tu instalación debe cumplir con la legislación, los reglamentos y la documentación técnica vigente.
  • Te enviaremos la propuesta previa.
  • Te enviaremos las condiciones económicas.
  • En caso de que te lo hayamos solicitado, ya puedes realizar el pago.
  • En algunos casos, puede que te tengamos que solicitar la siguiente documentación antes de revisar tu instalación:
    • El CIE
    • La revisión del informe 59N (para los casos de Media Tensión)
    • La solicitud de conexión
  • Los permisos de acceso y conexión se otorgan una vez aceptadas las condiciones técnicas.
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Imagen 3

Te conectamos

  • Una vez la hayamos revisado, podrás conectar tu instalación.
  • No olvides que tendrás que gestionar:
    • el contrato técnico con UFD o tu distribuidora.
    • el contrato de acceso con tu comercializadora.
+ Potencia > 100 kW
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Realiza tu solicitud

  • Accede al apartado Mis conexiones a la red del Área Privada. ¡Regístrate!
  • Te pediremos los siguientes datos:
    • Personales (nombre, NIF, correo electrónico, teléfono)
    • Datos del tipo de instalación
    • Datos de la central (nombre, referencia catastral, potencia)
  • Envíanos los documentosque te especificamos
    • En caso de que la instalación lo requiera según la legislación actual,Red Eléctrica de España nos tiene que confirmar el acceso a la red de transporte.
  • Recuerda que para que el proceso de solicitud sea válido, la solicitud debe ajustarse en todo momento a los requisitos legales.
  • No olvides abrir tu solicitud en un punto que cuente con capacidad suficiente de acceso para generación. Consulta la capacidad aquí
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Te comunicamos la propuesta previa y las condiciones económicas

  • Cuando validemos la documentación, estudiaremos la solicitud teniendo en cuenta las características de tu instalación.
  • Te enviaremos la propuesta previa.
  • Te enviaremos las condiciones económicas.
  • Ya puedes realizar el pago.
  • Y nos pondremos en marcha para ejecutar las obras.
  • Los permisos de acceso y conexión se otorgan una vez aceptadas las condiciones técnicas.
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Te conectamos

  • Cuando las obras estén finalizadas, revisaremos la instalaciónde medida, te daremos el código CUPS y autorizaremos tu conexión.
  • Ahora contacta con la empresa comercializadora que elijas y firma el contratode servicios auxiliares. Tienes un listado de las comercializadoras enwww.cnmc.es

Puedes seguir adelante con tu solicitud

Solicitar una conexión de generación

Ten en cuenta que...

El RDL 23/2020 ha establecido un mecanismo de caducidad para los expedientes que cuenten con los permisos de acceso y conexión ya concedidos.

En el caso de que tu expediente ya tenga los permisos concedidos, puedes consultar su fecha de emisión en el área privada y realizar tus gestiones.

Además, recuerda que debes cumplir los requerimientos y obligaciones que exige la legislación vigente para poder conectar tu instalación.

icono de un libro

¿No te queda claro algún concepto?

Consulta nuestro glosario de términos

Legislación vigente

A continuación puedes encontrar un listado con parte de la legislación aplicable.

  • El Real Decreto 1699/2011 aplica a: 
    • Todas las tecnologías en Baja Tensión con Potencia hasta 100 kW
    • Cogeneración, biogás y biomasa hasta 1000 kW y Tensión hasta 36 kV
  • El Real Decreto 413/2014 aplica a:
    • Todas las tecnologías con Potencia de más de 100 kW o menor de 100 kW y tensión superior a 1 kV (excepto cogeneración, biogás y biomasa)
    • Cogeneración, biogás y biomasa de más de 1000 kW  o Tensión superior a 36 kV
  •  El Real Decreto 244/2019 aplica si eres autoconsumo
  • El Real Decreto 1183/2020,  de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
  • Circular CNMC 1/2024, de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.

Nueva conexión de autoconsumo

Soy un autoconsumidor

¿Cómo puedo gestionar mi solicitud de autoconsumo?

¿Qué tipo de autoconsumo quieres conectar?

Si quieres solicitar una conexión de autoconsumo

*Sin excedentes.

*O con excedentes, de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubique en suelo urbanizado y que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Tendrás que realizar la gestión con la administración correspondiente y tu comercializadora. Antes, no olvides solicitar tu Código de Autoconsumo (CAU) en esta misma página.

Cuando obtengas el CAU, tendrás que legalizar tu instalación con tu Comunidad Autónoma, una vez legalizado, podrás iniciar los trámites de contratación con tu comercializadora.

Si quieres solicitar una conexión de autoconsumo

*Con excedentes, de potencia superior a 15 kW.

*Con excedentes, de potencia igual o inferior a 15 kW, que NO se ubique en suelo urbanizado y que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Tu autoconsumo llevará asociado un proceso de acceso y conexión a la red con tu distribuidora. En caso de que seamos nosotros, puedes gestionarlo cómodamente registrándote en nuestra Área Privada.

Cuando obtengas el CAU, tendrás que legalizar tu instalación con tu Comunidad Autónoma, una vez legalizado, podrás iniciar los trámites de contratación con tu comercializadora.

Caja de Protección de Datos

Herramienta de autoconsumo

Conoce qué tipo de esquema de conexión y medida necesitas para tu autoconsumo en baja tensión.

Descúbrelo
Caja de Protección de Datos

Validador del fichero de coeficientes de reparto para autoconsumos

Esta herramienta te permitirá verificar si tu fichero de coeficientes de reparto para autoconsumos colectivos cumple con los requisitos de formato necesarios.

Accede al validador

¿Qué es el CAU?

El Código de Autoconsumo (CAU) identifica de forma única el autoconsumo. Estará formado por el Código Universal del Punto de Suministro (CUPS) de tu suministro de consumo, con 22 caracteres, seguido del código A y tres ceros. La distribuidora es la encargada de facilitártelo y es necesario en todas las solicitudes de autoconsumo para registrar tu instalación en tu Comunidad Autónoma. En nuestro caso, puedes obtenerlo a través de este sencillo formulario.

¿Qué es el CIL?

El CIL es el código de liquidaciones, que se utiliza para poder cuantificar y liquidar (cuando procede) el excedente de energía que genera una instalación. Estará formado por el Código Universal del Punto de Suministro (CUPS) de generación, completándolo con el código 001. La distribuidora será la encargada de facilitártelo cuando finalice el trámite de tu solicitud de conexión. Es necesario para liquidar los excedentes de producción en aquellos casos en los que no exista compensación. No obstante, nosotros te lo facilitaremos en todos los casos por si lo necesitas en el futuro.

 

Solicitar CIL

 

Comprueba si tu instalación va a necesitar acceso y conexión, y obtén tu Código de Autoconsumo (CAU)

Introduce tu información personal

Proceso de acceso y conexión.

Desplegable con 3 columnas
+ Potencia ≤ 100 kW
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Imagen 1

Realiza tu solicitud

  • Accede al apartado Mis conexiones a la red del Área Privada. ¡Regístrate!
  • Te pediremos los siguientes datos:
    • Personales (nombre, NIF, correo electrónico, teléfono)
    • Datos del tipo de instalación y potencia
    • Datos de la central (nombre, referencia catastral, potencia)
  • Envíanos los documentos que te especificamos
  • Recuerda que para que el proceso de solicitud sea válido,la solicitud debe ajustarse en todo momento a los requisitos legales.
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Imagen 2

Te enviamos la propuesta previa y las condiciones económicas

  • Cuando validemos la documentación, estudiaremos la solicitud teniendo en cuenta las características de tu instalación.
  • No olvides que tu instalación debe cumplir con la legislación, los reglamentos y la documentación técnica vigente.
  • Te enviaremos el punto del acceso y conexión y las condiciones económicas (en caso de que las haya).
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Imagen 5

Te comunicamos los permisos y ejecutamos las obras.

  • En caso de que sea necesario que ejecutemos alguna obra, te enviaremos el presupuesto y, una vez hayas realizado el pago, la ejecutaremos.
  • Antes de revisar tu instalación, te solicitaremos la siguiente documentación:
    • El CIE
    • La revisión del informe 59N (para los casos de Media Tensión)
    • La solicitud de conexión
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Revisamos la instalación y obtén la autorización.

  • Una vez la hayamos revisado, podrásconectar tu instalación.
  • Posteriormente, realizaremos el contrato técnico y te enviaremos el Código de la instalación de producción a efectos de liquidación (CIL) y el informe del gestor.
  • Si eres autoconsumo con Potencia <=100 kW, deberásinscribir el autoconsumo en el correspondiente registro de tu comunidad autónoma.
  • No olvides que, una vez que hayas inscrito y legalizado tu instalación en tu comunidad autónoma, tendrás que comenzar los trámites de contratación con tu comercializadora.
+ Potencia > 100 kW
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Imagen 1

Realiza tu solicitud

  • Accede al apartado Mis conexiones a la red del Área Privada. ¡Regístrate!
  • Te pediremos los siguientes datos:
    • Personales (nombre, NIF, correo electrónico, teléfono)
    • Datos del tipo de instalación
    • Datos de la central (nombre, referencia catastral, potencia)
  • Envíanos los documentosque te especificamos
    • No olvides abrir tu solicitud en un punto que cuente con capacidad suficiente de acceso para generación. Consulta la capacidad aquí
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Imagen 2

Te enviamos la propuesta previa y las condiciones económicas

  • Cuando validemos la documentación, estudiaremos la solicitud teniendo en cuenta las características de tu instalación.
  • En caso de que la instalación lo requiera según la legislación actual, Red Eléctrica de España nos tiene que confirmar el accesoa la red de transporte.Consulta la documentación necesaria
  • Te enviaremos la propuesta previa, que contendrá el puntode acceso y conexión y las condiciones económicas (en caso de que las haya).
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Imagen 5

Te comunicamos los permisos y ejecutamos las obras

  • Cuando aceptes el punto de acceso y conexiónque te hayamos propuesto, te enviaremos los permisos de tu instalación
  • En caso de que sea necesario que ejecutemos alguna obra, te enviaremos el presupuesto y, una vez hayas realizado el pago, la ejecutaremos.
  • Necesitamos que nos envíes el proyecto detallado de tu instalación.
  • Te comunicaremos la aprobación del proyecto.
  • Y nos pondremos en marcha para ejecutar las obras.
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Imagen 3

Revisamos la instalación y obtén la autorización

  • Cuando las obras estén finalizadas, comprobaremos la documentación para la puesta en marcha, revisaremos la instalaciónde medida, las protecciones y autorizaremos tu conexión.
  • Además, realizaremos el contrato técnico de acceso, te enviaremos el Código de la instalación de producción a efectos de liquidación (CIL), el informe de medidas y el informe del gestor.
  • En algunos casos, tendrás que firmar el contratode servicios auxiliares. A continuación, podrás contactar con la empresa comercializadoraque elijas. Tienes un listado de las comercializadoras enwww.cnmc.es

Puedes seguir adelante con tu solicitud

Solicitar una conexión de generación

Ten en cuenta que...

El RDL 23/2020 ha establecido un mecanismo de caducidad para los expedientes que cuenten con los permisos de acceso y conexión ya concedidos.

En el caso de que tu expediente ya tenga los permisos concedidos, puedes consultar su fecha de emisión en el área privada y realizar tus gestiones.

Además, recuerda que debes cumplir los requerimientos y obligaciones que exige la legislación vigente para poder conectar tu instalación.

Legislación vigente

A continuación puedes encontrar un listado con parte de la legislación aplicable.

  • El Real Decreto 1699/2011 aplica a: 
    • Todas las tecnologías en Baja Tensión con Potencia hasta 100 kW
    • Cogeneración, biogás y biomasa hasta 1000 kW y Tensión hasta 36 kV
  • El Real Decreto 413/2014 aplica a:
    • Todas las tecnologías con Potencia de más de 100 kW o menor de 100 kW y tensión superior a 1 kV (excepto cogeneración, biogás y biomasa)
    • Cogeneración, biogás y biomasa de más de 1000 kW  o Tensión superior a 36 kV
  •  El Real Decreto 244/2019 aplica si eres autoconsumo
  • El Real Decreto 1183/2020,  de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
  • Circular CNMC 1/2024, de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.