- Nueva conexión a la red
- Modificar mi suministro
- Modificar el trazo de una línea actual
- Nueva conexión de generación
- Nueva conexión de autoconsumo
Nueva conexión a la red

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Solicita el nuevo suministro
En el apartado mis conexiones a la red del Área privada podrás solicitar tu nuevo suministro.
¿Qué datos vamos a pedirte?
Datos personales: nombre, NIF, Correo electrónico, teléfono o de empresa: razón social, CIF, correo electrónico, teléfono.
Datos del punto de suministro: nivel de tensión, capacidad de acceso solicitada e identificación de la ubicación de la instalación.
Indicación de la necesidad de presupuesto de extensión.
Recuerda que para que el proceso de solicitud sea válido, la solicitud debe ajustarse en todo momento a los requisitos legales.
2

Envía la información requerida
Para que la solicitud sea admitida a trámite, vamos a necesitar información adicional que establece la regulación, por lo que te informaremos de todo lo que debes enviar. En caso de que encontremos errores en la documentación, podrás subsanarlo según lo previsto en la normativa.
Podrás enviarnos la información a través de nuestra plataforma digital de servicios.
3

Acepta las condiciones técnicas y económicas
Cuando hayamos estudiado tu solicitud, te enviaremos las condiciones técnicas y económicas de la obra a realizar para poder conectar el suministro, indicándote los trabajos que tenemos que realizar nosotros y los que podrás realizar a través de un instalador especializado.
Una vez aceptes las condiciones y realices el pago, nos pondremos manos a la obra
4

Elige una comercializadora, contrata y disfruta del servicio
Cuando acabemos los trabajos, te avisaremos de que tu instalación está lista y te informaremos del CUPS (Código Universal del Punto de Suministro), que es imprescindible para contratar el suministro eléctrico.
Por último, elige una empresa comercializadora (podrás encontrarlas en la web de la CNMC), firma el contrato y disfruta del suministro eléctrico.
Conoce los costes para conectarte a la red o ampliar tu potencia
Siempre que solicites el alta de un nuevo suministro de electricidad, reactives uno existente o amplíes tu potencia eléctrica, tienes que pagar los denominados derechos de acometida, de enganche, de verificación de las instalaciones y de actuación en los equipos de medida y control, que están regulados por el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre (artículos 24, 25 y 29). Leer más
Legislación vigente
A continuación puedes encontrar un listado con parte de la legislación aplicable.
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
- Real Decreto 1048/2013>, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.
- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- Circular CNMC 1/2024, de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
Modificar mi suministro

1

Solicita la modificación
En el apartado Mis suministros del Área privada podrás modificar la potencia de tus suministros.
¿Qué datos vamos a pedirte?
Datos personales: nombre, NIF, Correo electrónico, teléfono o si es una empresa: razón social, CIF, correo electrónico, teléfono.
Datos del punto de suministro: código CUPS, capacidad de acceso solicitada e identificación de la ubicación de la instalación.
Indicación de la necesidad de presupuesto de extensión.
2

Envía la información requerida
Para que la solicitud sea admitida a trámite, en algunas ocasiones vamos a necesitar información adicional que establece la regulación, por lo que te informaremos de todo lo que debes enviar. En caso de que encontremos errores en la documentación, podrás subsanarlo según lo previsto en la normativa.
Podrás enviarnos la información a través de la web.
3

Acepta las condiciones técnicas y económicas
Cuando hayamos estudiado tu solicitud, te enviaremos las condiciones técnicas y económicas.
Una vez aceptes las condiciones y realices el pago, nos pondremos manos a la obra
4

Contrata y disfruta del servicio
Cuando acabemos los trabajos, te avisaremos para que puedas disfrutar de tu nueva potencia en tu punto de suministro.
¡Que disfrutes del servicio!
Legislación vigente
A continuación puedes encontrar un listado con parte de la legislación aplicable.
- Códigos de red y Norma de Técnica de Supervisión de Generadores
- Real Decreto Ley 23/2020
- Ley del Sector eléctrico 24/2013 de 26 de diciembre
- Real Decreto Ley 15/2018
- Real Decreto 1955/2000
- Real Decreto 1110/2007 (Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico)
- Circular 1/2021
- Resolución de 20 de mayo de 2021 de la CNMC
- El Real Decreto 1699/2011 aplica a:
- Todas las tecnologías en Baja Tensión con Potencia hasta 100 kW
- Cogeneración, biogás y biomasa hasta 1000 MW y Tensión hasta 36 kV
- El Real Decreto 413/2014 aplica a:
- Todas las tecnologías con Potencia de más de 100 kW o menor de 100 kW y tensión superior a 1 kV (excepto cogeneración, biogás y biomasa)
- Cogeneración, biogás y biomasa de más de 1000 MW o Tensión superior a 36 kV
- El Real Decreto 244/2019 aplica si eres autoconsumo
- El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
- Circular CNMC 1/2024, de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
Modificar el trazado de una línea actual

1

Solicita la modificación
En el apartado Mis suministros del Área privada podrás solicitar la modificación del trazado de una línea.
¿Qué datos vamos a pedirte?
- Datos personales (nombre, NIF, correo electrónico, teléfono).
- Datos de la línea a modificar.
- Permisos de los particulares si proceden. Consulta los modelos de permisos.
2

Envía la información requerida
Para estudiar tu solicitud, en algunas ocasiones vamos a necesitar información adicional sobre la línea, por lo que te informaremos de todo lo que necesitamos que nos envíes.
Podrás enviarnos la información a través de la web.
3

Acepta las condiciones técnicas y económicas
Cuando hayamos estudiado tu solicitud, te enviaremos las condiciones técnicas y económicas de la obra a realizar para hacer el desvío de la línea.
El estudio estará condicionado a la consecución de los permisos particulares asociados.
4

Contrata y disfruta el cambio
Cuando acabemos los trabajos, te avisaremos de que la modificación de la instalación está lista y te informaremos de ello.
¡Esperamos que disfrutes de la modificación de línea!
Nueva conexión de generación

Antes de empezar, consulta la capacidad de acceso para generación en nuestras subestaciones
Potencia ≤ 100 kW
1

Realiza tu solicitud
- Accede al apartado Mis suministros del Área Privada. ¡Regístrate!
- Te pediremos los siguientes datos:
- Personales (nombre, NIF, correo electrónico, teléfono)
- Datos del tipo de instalación
- Datos de la central (nombre, referencia catastral, potencia)
- Envíanos los documentos que te especificamos.
- Recuerda que para que el proceso de solicitud sea válido, la solicitud debe ajustarse en todo momento a los requisitos legales.
- No olvides abrir tu solicitud en un punto que cuente con capacidad suficiente de acceso para generación. Consulta la capacidad aquí
2

Te comunicamos la propuesta previa y las condiciones económicas
- Cuando validemos la documentación, estudiaremos la solicitud
teniendo en cuenta las características de tu instalación. - No olvides que tu instalación debe cumplir con la legislación, los reglamentos y la documentación técnica vigente.
- Te enviaremos la propuesta previa.
- Te enviaremos las condiciones económicas.
- En caso de que te lo hayamos solicitado, ya puedes realizar el pago.
- En algunos casos, puede que te tengamos que solicitar la siguiente documentación antes de revisar tu instalación:
- El CIE
- La revisión del informe 59N (para los casos de Media Tensión)
- La solicitud de conexión
- Los permisos de acceso y conexión se otorgan una vez aceptadas las condiciones técnicas.
3

Te conectamos
- Una vez la hayamos revisado, podrás conectar tu instalación.
- No olvides que tendrás que gestionar:
- el contrato técnico con UFD o tu distribuidora.
- el contrato de acceso con tu comercializadora.
Potencia > 100 kW
1

Realiza tu solicitud
- Accede al apartado Mis suministros del Área Privada. ¡Regístrate!
- Te pediremos los siguientes datos:
- Personales (nombre, NIF, correo electrónico, teléfono)
- Datos del tipo de instalación
- Datos de la central (nombre, referencia catastral, potencia)
- Envíanos los documentos que te especificamos.
- En caso de que la instalación lo requiera según la legislación actual, Red Eléctrica de España nos tiene que confirmar el acceso a la red de transporte.
- Recuerda que para que el proceso de solicitud sea válido, la solicitud debe ajustarse en todo momento a los requisitos legales.
- No olvides abrir tu solicitud en un punto que cuente con capacidad suficiente de acceso para generación. Consulta la capacidad aquí
2

Te comunicamos la propuesta previa y las condiciones económicas
- Cuando validemos la documentación, estudiaremos la solicitud
teniendo en cuenta las características de tu instalación. - Te enviaremos la propuesta previa.
- Te enviaremos las condiciones económicas.
- Ya puedes realizar el pago.
- Y nos pondremos en marcha para ejecutar las obras.
- Los permisos de acceso y conexión se otorgan una vez aceptadas las condiciones técnicas.
3

Te conectamos
- Cuando las obras estén finalizadas, revisaremos la instalación de medida, te daremos el código CUPS y autorizaremos tu conexión.
- Ahora contacta con la empresa comercializadora que elijas y firma el contrato de servicios auxiliares. Tienes un listado de las comercializadoras en www.cnmc.es
Puedes seguir adelante con tu solicitud

¿No te queda claro algún concepto?
Legislación vigente
- Códigos de red y Norma de Técnica de Supervisión de Generadores
- Real Decreto Ley 23/2020
- Ley del Sector eléctrico 24/2013 de 26 de diciembre
- Real Decreto Ley 15/2018
- Real Decreto 1955/2000
- Real Decreto 1110/2007 (Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico)
- Circular 1/2021
- Resolución de 20 de mayo de 2021 de la CNMC
- El Real Decreto 1699/2011 aplica a:
- Todas las tecnologías en Baja Tensión con Potencia hasta 100 kW
- Cogeneración, biogás y biomasa hasta 1000 kW y Tensión hasta 36 kV
- El Real Decreto 413/2014 aplica a:
- Todas las tecnologías con Potencia de más de 100 kW o menor de 100 kW y tensión superior a 1 kV (excepto cogeneración, biogás y biomasa)
- Cogeneración, biogás y biomasa de más de 1000 kW o Tensión superior a 36 kV
- El Real Decreto 244/2019 aplica si eres autoconsumo
- El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
- Circular CNMC 1/2024, de 27 de septiembre, por la que se establece la metodología y condiciones del acceso y de la conexión a las redes de transporte y distribución de las instalaciones de demanda de energía eléctrica.
Nueva conexión de generación

Soy un autoconsumidor
¿Cómo puedo gestionar mi solicitud de autoconsumo?
¿Qué tipo de autoconsumo quieres conectar?
Si quieres solicitar una conexión de autoconsumo
*Sin excedentes.
*O con excedentes, de potencia igual o inferior a 15 kW, que se ubique en suelo urbanizado y que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Tendrás que realizar la gestión con la administración correspondiente y tu comercializadora. Antes, no olvides solicitar tu Código de Autoconsumo (CAU) en esta misma página.
Cuando obtengas el CAU, tendrás que legalizar tu instalación con tu Comunidad Autónoma, una vez legalizado, podrás iniciar los trámites de contratación con tu comercializadora.
Si quieres solicitar una conexión de autoconsumo
*Con excedentes, de potencia superior a 15 kW.
*Con excedentes, de potencia igual o inferior a 15 kW, que NO se ubique en suelo urbanizado y que cuente con las dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.

Tu autoconsumo llevará asociado un proceso de acceso y conexión a la red con tu distribuidora. En caso de que seamos nosotros, puedes gestionarlo cómodamente registrándote en nuestra Área Privada.
Cuando obtengas el CAU, tendrás que legalizar tu instalación con tu Comunidad Autónoma, una vez legalizado, podrás iniciar los trámites de contratación con tu comercializadora.
Herramienta de autoconsumo
Conoce qué tipo de esquema de conexión y medida necesitas para tu autoconsumo en baja tensión.
DescúbreloValidador del fichero de coeficientes de reparto para autoconsumos
Esta herramienta te permitirá verificar si tu fichero de coeficientes de reparto para autoconsumos colectivos cumple con los requisitos de formato necesarios.
Accede al validador¿Qué es el CAU?
El Código de Autoconsumo (CAU) identifica de forma única el autoconsumo. Estará formado por el Código Universal del Punto de Suministro (CUPS) de tu suministro de consumo, con 22 caracteres, seguido del código A y tres ceros. La distribuidora es la encargada de facilitártelo y es necesario en todas las solicitudes de autoconsumo para registrar tu instalación en tu Comunidad Autónoma. En nuestro caso, puedes obtenerlo a través de este sencillo formulario.
¿Qué es el CIL?
El CIL es el código de liquidaciones, que se utiliza para poder cuantificar y liquidar (cuando procede) el excedente de energía que genera una instalación. Estará formado por el Código Universal del Punto de Suministro (CUPS) de generación, completándolo con el código 001. La distribuidora será la encargada de facilitártelo cuando finalice el trámite de tu solicitud de conexión. Es necesario para liquidar los excedentes de producción en aquellos casos en los que no exista compensación. No obstante, nosotros te lo facilitaremos en todos los casos por si lo necesitas en el futuro.
Comprueba si tu instalación va a necesitar acceso y conexión, y obtén tu Código de Autoconsumo (CAU)
