Consulta los valores de la capacidad de acceso firme en nuestras subestaciones eléctricas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la Circular 1/2024 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

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Metodología

En base a las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso firme de la demanda a las redes de distribución, publicadas mediante Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) de 8 de junio de 2025, en UFD evaluamos la capacidad de acceso firme a nuestras redes de distribución conforme a los siguientes criterios:

  • Capacidad de acceso en condiciones de disponibilidad total
  • Capacidad de acceso en condiciones de indisponibilidad
  • Capacidad de acceso por potencia máxima a demandar en un punto

La capacidad de acceso firme publicada se refiere a capacidad de acceso firme para demanda no perturbadora a efectos de calidad de onda.

Resultados de los estudios de capacidad

La capacidad de acceso firme publicada en virtud del artículo 33.9 de la Ley 24/2013, el artículo 5.4 del RD 1183/2020 y el artículo 16 de la Circular 1/2024 debe considerarse como informativa, sin que sustituya a la necesidad de realizar un estudio específico para cada solicitud concreta de acceso y conexión a nuestra red de distribución.

La determinación de la capacidad de acceso firme respecto a una instalación de demanda específica a nuestra red de distribución se evaluará en el procedimiento de obtención de los permisos de acceso y conexión, tras la correspondiente solicitud realizada conforme a la legislación vigente.

La capacidad de acceso firme disponible en cada subestación podrá verse afectada por la influencia de las redes adyacentes y/o de los informes de aceptabilidad correspondientes.

Actualizaciones históricas

Preguntas frecuentes

¿Cómo se determina la capacidad de acceso en la red?

La capacidad de acceso disponible para cada nudo se ha determinado como la potencia activa máxima adicional que puede demandarse en dicho nudo teniendo en cuenta la capacidad ocupada, el escenario de estudio y las previsiones de funcionamiento de las instalaciones, sin considerar los posibles refuerzos de red, de acuerdo a los criterios de la Circular 1/2024 de la CNMC y de las «Especificaciones de Detalle» para la determinación de la capacidad de acceso.

Estoy buscando una subestación en el mapa y no la encuentro.

Las subestaciones publicadas en el mapa de capacidad son las que al menos disponen de una barra propiedad de UFD con posibilidad de acceso., sin indicarse la viabilidad de conexión en la misma. No se muestran las subestaciones propiedad de un tercero o de otros gestores de red

Habéis publicado una subestación con capacidad disponible. ¿Quiere decir que existe capacidad de acceso en dicha subestación y por tanto se me otorgará esa capacidad al presentar mi solicitud?

No, la publicación de capacidad tiene carácter meramente orientativo. Los valores pueden variar por modificaciones en la red, por nuevas solicitudes de acceso o por modificación de las que se están en tramitación. Para determinar la capacidad de la red de cada solicitud se debe efectuar un estudio específico que contemple la situación en el momento de realizarse.

En la publicación se muestra una subestación con 1 MW de capacidad de acceso disponible y yo tengo interés en conectar una demanda de 5 MW. ¿puedo solicitar la conexión de los 5 MW?

Sí, la capacidad publicada es orientativa y no limita el nivel máximo de capacidad que puedes solicitarnos. Desde UFD realizaremos un estudio específico para determinar el punto de conexión y evaluar la capacidad de acceso que se puede consumir en de la red de distribución.