De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4.i) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, se consideran suministros esenciales, aquellos suministros de ámbito doméstico en los que exista constancia documental formalizada por personal médico de que el suministro de energía eléctrica es imprescindible para la alimentación de un equipo médico que resulte indispensable para mantener con vida a una persona. En todo caso estos suministros se circunscribirán a personas físicas en su vivienda habitual.

Para acreditar el cumplimiento de dichos requisitos debe aportar la siguiente documentación:

* Certificado médico vigente que confirme la existencia en el punto de suministro de un aparato eléctrico indispensable para mantener con vida a una persona.

* Certificado de empadronamiento que acredite que la persona a la que está destinado el equipo médico reside en dicho punto de suministro.