¿Qué necesito para registrarme en el Área Privada de UFD?
Para registrarte en el Área Privada te solicitaremos los siguientes datos:
- Nombre y apellidos / Razón social
- Teléfono
- Correo electrónico
- Documento identificativo (NIF/CIF/NIE)
- Contraseña
Tras introducir los datos te enviaremos un mail. Es muy importante que hagas clic en Acceso al área privada para confirmar tu correo y finalizar así el registro.
¿Qué puedo hacer desde el Área Privada de UFD?
Una vez registrado, y después de vincular tu cuenta a un punto de suministro eléctrico, puedes consultar los datos sobre dicho punto de suministro y de todos aquellos de los que seas el titular del contrato de acceso. También puedes consultar tu consumo eléctrico y tus valores de potencia máxima demandada por períodos. Puedes solicitar certificados, consultar el estado de tu contador, obtener lecturas instantáneas y comunicarnos una incidencia en tu suministro. También te explicamos cómo modificar tu potencia contratada.
Además, si eres un generador de electricidad a través de instalaciones particulares conectadas a la red de distribución, te facilitamos información sobre el volumen de energía que generas y viertes a la red, y si eres autoconsumidor podrás visualizar todas tus curvas.
Puedes realizar solicitudes de conexión como solicitante o gestor de un punto de suministro. Nosotros te explicamos la documentación que necesitas y te facilitamos los trámites y su seguimiento. También puedes gestionar el desvío de una línea eléctrica.
¿Cuáles son las diferencias entre solicitante, propietario y pagador en una solicitud de conexión?
Solicitante es la persona física o jurídica que solicita una conexión a la red. Tiene que estar registrada en el Área Privada. El propietario es la persona física o jurídica titular de la instalación (en los casos de consumo) o el propietario de la instalación que recibe los derechos de conexión (en los casos de generación). Por último, el pagador es la persona física o jurídica que recibe la factura a su nombre.
¿Podré hacer más gestiones en un futuro?
Sí, seguimos trabajando para incluir más funcionalidades en este canal. A medida que vayamos incorporando nuevos servicios, te iremos informando a través de la propia Plataforma Digital de Servicios o por correo electrónico.
¿Qué información puedo consultar sobre el punto de suministro?
Puedes ver los datos del titular del contrato (nombre y apellidos, razón social, documento de identificación, etc.) así como los datos técnicos del punto de consumo o generación, como la potencia contratada, la tarifa de consumo, la tensión, el tipo de instalación, entre otros.
¿Cómo puedo consultar mi consumo eléctrico?
Ve a la sección Mi Consumo y, a continuación, introduce una fecha de inicio y de fin según el período que te interese consultar, o bien elige una de tus facturas y te mostraremos la información sobre tu consumo eléctrico de forma gráfica y numérica.
Podrás ver tu consumo total, expresado en kWh, así como el consumo medio, máximo y mínimo durante ese período, y te permitirá visualizar el consumo por meses, días u horas. Podrás exportar la información a un fichero.
¿Puede otra persona hacer mis gestiones o consultar mis datos si no es el titular del punto de suministro?
Sí, puedes autorizar a un gestor para que haga las gestiones en tu nombre, o autorizar a un asesor para que consulte tus datos de consumo y/o generación directamente desde la plataforma durante el período de tiempo que decidas, con el objetivo de poder recomendarte cómo reducir tu consumo y ser más eficiente.
El gestor o asesor han de ser personas físicas o jurídicas y tienen que estar dados de alta en el Área Privada de UFD con su propio perfil.
¿Puedo tener más de un gestor?
Sí, puedes delegar cada uno de tus puntos de suministro en un gestor diferente, pero ten en cuenta que cada suministro sólo puede tener un único gestor.
¿Puedo tener más de un asesor?
Sí, puedes autorizar a varios asesores, incluso para el mismo punto de suministro.
¿Cómo está expresado el consumo por horas?
La hora que se muestra debajo de cada barra del gráfico indica la hora final del periodo de consumo. Por ejemplo, la barra que se sitúa por encima de las 01:00h muestra tu consumo entre las 00:00h y las 01:00h.
En el fichero Excel descargado, ¿Qué significa método de obtención y cómo tengo que interpretar sus valores?
El método de obtención hace referencia a cómo se ha obtenido la información sobre el consumo eléctrico, distinguiendo entre valores de medida reales o valores estimados. Así, las letras E y R se corresponden con consumo estimado y consumo real, respectivamente.
El consumo real se obtiene directamente desde el contador. A falta de valores reales, el estimado determina de la forma más precisa posible los valores que habrían tomado los registros.
¿Qué significa la fecha de incorporación al sistema de telegestión?
Ésta indica el momento desde el cual el suministro dispone de un contador inteligente integrado en el sistema de telegestión, permitiendo que el sistema recoja de forma remota los datos del consumo eléctrico, que luego se utilizan para la facturación.
¿Por qué no aparecen determinados registros de consumo?
Es posible que en este período no fueras tú el titular o sea anterior a la fecha de incorporación del suministro al sistema de telegestión.
Por otro lado, si observas que en el gráfico no aparece alguna de las barras, puede ser porque el consumo es cero o porque el dato no está disponible.
¿Por qué me han aparecido valores de consumo diferentes para un mismo período de tiempo al volver a hacer la consulta otro día?
Las medidas mostradas se obtienen de los valores recibidos de forma remota desde los contadores inteligentes. En ocasiones, al consultar el consumo, podría ocurrir que aún no tengamos los datos del contador y que, en una consulta posterior, ya dispongamos de ellos.
Por otro lado, también podría ocurrir que la primera consulta se hubiera realizado antes del proceso de facturación, por lo que, al hacer la segunda consulta, dispongamos de información más precisa que pueda hacer variar los valores.
En todo caso, es importante tener en cuenta que los valores mostrados tienen que ser considerados provisionales mientras no dispongas de la factura remitida por tu comercializadora.
¿Por qué el último domingo de marzo no aparece la hora 02:00h y el último domingo de octubre aparece esa misma hora dos veces?
El último domingo de marzo y octubre se produce el cambio de hora, por lo que en el primer caso supone que en ese día hay una hora menos y, en el segundo, una más.
¿Qué es un punto de suministro (PdS)?
Es el punto donde se consume o genera la energía eléctrica y está conectado a la red de distribución. Tiene asignado un CUPS.
¿Qué es el CUPS (Código Universal de Punto de Suministro)?
El CUPS es el Código Universal de Punto de Suministro, un código alfanumérico de 20 o 22 dígitos que identifica de manera única y permanente a todos los puntos de suministro de luz. Las distribuidoras somos las encargadas de generarlo siguiendo el formato ESXXXXXXXXXXXXXXAB1P. Si tu CUPS empieza por ES0022 o ES0390, significa que somos tu distribuidora.
¿Cómo puedo saber cuál es mi CUPS?
Está indicado en tus facturas de electricidad.
¿Qué es la Caja General de Protección (CGP)?
Es la caja en la que se alojan los elementos de protección de la línea que reparte la electricidad en los puntos de suministro. Señala el principio de la propiedad de la instalación eléctrica del consumidor. Encontrarás más información en nuestra <a href=»https://ufd-int.azurewebsites.net/usuarios/solicitud-nuevo-suministro/solicitud-de-un-punto-de-conexion-a-la-red/»><u>herramienta de envolventes para baja tensión</u></a>
¿Qué es el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE)?
Es un documento técnico elaborado por personal autorizado y tramitado por el organismo competente en la materia, que indica las principales características de la instalación eléctrica del punto de suministro.
¿Qué es el permiso de acceso y conexión a la red de distribución?
Los agentes que deseen establecer la conexión directa de una nueva instalación a la red de distribución o deseen realizar una ampliación de la potencia de instalaciones existentes y ya conectadas a la red tienen que solicitarlo al gestor de la red a la que desean conectarse. El gestor de la red analizará la capacidad y viabilidad de la conexión, pudiendo conceder o denegar el acceso mediante la aplicación de la legislación vigente.
¿Qué son los derechos de acceso?
Es el pago realizado por el contratante (normalmente el consumidor) a una empresa distribuidora por la incorporación a la red de un nuevo punto de suministro o la ampliación de potencia de uno ya existente.
¿Qué son los derechos de extensión?
Es el pago por la extensión de la red que se necesita realizar en algunos casos para poder incorporar un nuevo punto de suministro o ampliar la potencia de uno ya existente.
¿Qué es el Interruptor de Control de Potencia (ICP)?
Es un aparato que limita la potencia máxima que se puede utilizar en un punto de suministro, de acuerdo con el contrato, y desconecta la instalación cuando la potencia que necesitan los aparatos eléctricos conectados simultáneamente sobrepasa la potencia contratada. Antes, este interruptor se instalaba junto al cuadro general de mando y protección e inmediatamente antes de él, pero los nuevos contadores inteligentes incorporan esta función integrada en el propio contador y ya no se instala en los cuadros.
¿Qué es la potencia contratada?
Es la potencia eléctrica (expresada en kW) que figura en tu contrato con tu empresa comercializadora y que ha generado unos derechos de acceso a la red de distribución.
¿Qué es la potencia máxima contratable?
Es la potencia eléctrica (expresada en kW) que puedes contratar con tu comercializadora sin necesidad de solicitar una ampliación de potencia.
¿Qué es la potencia máxima demandada?
La potencia máxima demandada es el resultado de sumar las potencias de los aparatos conectados simultáneamente en un período de tiempo determinado. Este valor, por lo tanto, dependerá del tipo y cantidad de aparatos eléctricos que utilices, así como de tus hábitos de consumo.
También puedes encontrar información sobre estos términos en nuestro Glosario de términos
¿Dónde puedo obtener el Código de Autoconsumo (CAU)?
Puedes obtener el CAU en nuestra Plataforma Digital de Servicios, cumplimentando el formulario que encontrarás en este enlace.
¿Por qué tengo que pagar baremo si solicito 20 kW en autoconsumo?
El importe de la valoración se calcula en aplicación al artículo 6 del Real Decreto 1699/2011. También puedes consultar el art. 12.5 del Real Decreto 1183/2020, el cual hace referencia al artículo mencionado anteriormente.
¿Qué contador tengo que instalar?
En nuestra Plataforma Digital de Servicios puedes ver qué equipos son los homologados, consúltalos en el siguiente enlace. Además, también puedes consultar aquí las especificaciones particulares de la medida de energía en redes de baja tensión. Ten en cuenta que también tienes la opción de elegir que sea tu empresa distribuidora (por ejemplo, UFD) la que te instale el contador, y en este caso, dicha instalación se hace durante el proceso de contratación.
¿Cuándo me van a instalar el contador?
Si has elegido la opción de alquiler del contador, desde UFD te lo instalaremos durante el proceso de contratación.
¿Cómo puedo saber cuál es mi tipo de esquema de conexión y medida?
En nuestra Plataforma Digital de Servicios puedes consultar nuestra Herramienta de autoconsumo.
¿Puedo instalar un contador trifásico en el hueco de un contador monofásico?
No se puede montar una instalación trifásica en un hueco de medida para contador monofásico. Para poder hacerlo, adicionalmente, se tendría que añadir una columna modular trifásica con embarrado/modulo/bornero.
¿Dónde debo ubicar la Caja General de Protección (CGP) en caso de ser necesaria una nueva?
La Caja General de Protección (CGP) deberá estar ubicada en el límite con la vía pública y tiene que ser accesible desde la misma.
Me habéis comunicado que mi expediente está ”En disposición de servicio” ¿Cuál es el proceso para terminar la puesta en servicio de mi instalación de generación/autoconsumo?
Antes de nada, revisa si tienes documentación pendiente de entrega y si te falta gestionar las “notificaciones operacionales”. Normalmente, cuando el expediente se encuentra en este estado, significa que está pendiente de documentación por parte del cliente. Si este es tu caso, debes adjuntar la documentación pendiente a través de tu área privada. ¿Y qué documentación es necesaria para tramitar el expediente? En la comunicación donde te enviamos los permisos de acceso y conexión, te indicamos que necesitamos el CIE (Certificado de Instalación Eléctrica de baja tensión) y la petición expresa de solicitud de conexión (es un documento que tienes que redactar tú indicando que solicitas la conexión de la instalación). Una vez dispongamos de estos documentos y los hayamos validado, revisaremos tu instalación y si la revisión es satisfactoria, nos pondremos en contacto contigo vía e-mail para solicitarte los datos necesarios para poder elaborar el CTA (Contrato Técnico de Acceso). Una vez tengamos este contrato firmado por ambas partes, nos encargaremos de subirlo al expediente y te lo enviaremos junto con el informe del gestor y el Código de Instalación de producción a efectos de Liquidación (CIL) de la instalación. Será entonces cuando el expediente se cierre y, a partir de ese momento, ya podrás contactar con tu comercializadora para contratar el autoconsumo y sus correspondientes excedentes. No te olvides de solicitarnos las “notificaciones operacionales” que te apliquen y que sean necesarias.
Me habéis solicitado el aval y, sin embargo, según la normativa vigente, en mi caso no es necesario. ¿Tengo que aportarlo de todas formas?
Si tu instalación está exenta de tramitar el aval en tu Comunidad Autónoma, tienes que presentarnos un escrito que justifique el motivo, ya que, si te lo hemos solicitado, significa que, en su día lo consideramos necesario con los datos de apertura del expediente. En este sentido, comprueba que, cuando solicitaste los permisos de acceso y conexión, lo hiciste para un autoconsumo y no para una instalación de generación.
Me habéis solicitado la “Solicitud de alcance de Estudio de Impacto Ambiental (EIA)” pero, en mi caso, no tengo que pasar este trámite. ¿Qué debo aportar?
Tienes que aportar un escrito explicando el motivo por el que estás exento de presentar este documento.
Quiero que UFD ejecute toda la obra necesaria para mi punto de conexión. ¿Cómo puedo solicitarlo?
Para que ejecutemos la obra de extensión desde UFD, tienes que habernos solicitado el envío del presupuesto de extensión durante la apertura del expediente. aunque con posterioridad puedes decidir si prefieres ejecutar la obra de extensión por tus propios medios.
Tengo dudas de cómo conectar el autoconsumo. ¿Dónde puedo encontrar información al respecto?
¿Cómo indico el punto de conexión en el caso de un autoconsumo en la red de UFD (generación pura)?
Para conocer con más detalle el emplazamiento de nuestras instalaciones, puedes consultar la información gráfica de nuestra red en la web de Inkolan. Otra opción es que nos facilites la matrícula de referencia del apoyo o del centro de transformación más cercano o conveniente para tu instalación que hayas podido localizar.
¿Qué armario eléctrico debo instalar?
En nuestra Plataforma Digital de Servicios puedes consultar nuestra Herramienta de envolventes para baja tensión.
¿Tengo que gestionar las “notificaciones operacionales”?
Sí, siempre que tengas excedentes tienes que gestionar las “notificaciones operacionales”, teniendo en cuenta el nivel de significatividad de la instalación. En nuestra Plataforma Digital de Servicios, puedes consultar esta página, donde encontrarás un enlace a la NTS (Norma Técnica de Supervisión) y podrás descargar la Guía de puesta en servicio para módulos de generación de electricidad conectados a la red de distribución.
¿Qué potencia debo indicar al abrir una solicitud de conexión de autoconsumo?
Puedes solicitar la capacidad que necesites. La potencia instalada de la instalación será la potencia nominal del inversor o suma de inversores. La potencia en un autoconsumo será la nominal del inversor siempre y cuando no exista un sistema que limite el vertido.
¿Qué es el acuerdo entre titulares? ¿Es lo mismo que el acuerdo de reparto?
El acuerdo entre titulares es un documento que es necesario que nos aportes cuando el titular del consumo y el titular del autoconsumo son diferentes. Debe estar firmado por ambos titulares dando conformidad a la instalación. No es lo mismo que el acuerdo de reparto, en el cual deben aparecer todos los consumidores asociados a un autoconsumo colectivo.
¿Qué diferencia hay entre el presupuesto de refuerzo y el presupuesto de extensión?
El presupuesto de refuerzo corresponde a la parte de la obra que, por razones de seguridad y para poder realizar la conexión, debe ejecutarla la compañía distribuidora. Por el contrario, el presupuesto de extensión corresponde a la parte de la obra que puedes ejecutar por tus propios medios. Nos puedes solicitar el presupuesto de extensión durante el proceso de alta de tu solicitud de conexión. Por otro lado, en caso de que decidas ejecutar por tus propios medios la obra de extensión, posteriormente nos la tendrás que ceder.
¿Qué normativa regula cómo tengo que ejecutar la obra de extensión?
Estas instalaciones deben ejecutarse de acuerdo a lo previsto en las Especificaciones Técnicas de UFD aprobadas por el Ministerio de Industria y Turismo, que puedes consultar en el siguiente enlace.
¿Qué hitos administrativos debo cumplir para instalaciones mayores a 100kW?
- Según el Real Decreto-ley 23/2020, es necesario que nos aportes la siguiente documentación o, en su defecto, que nos indiques si no te aplica:
- 1.º Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa. (plazo: 6 meses)
- 2.º Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable. (plazo: 31 meses)
- 3.º Obtención de la autorización administrativa previa. (plazo: 34 meses)
- 4.º Obtención de la autorización administrativa de construcción. (Plazo: 37 meses)
- 5.º Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva (plazo: 5 años)
¿Qué plazo tengo para aceptar la Propuesta Previa o pedir su revisión?
Dispones de 30 días laborables (puedes consultar el punto 1 del artículo 14 del Real Decreto 1183/2020 y la disposición adicional segunda para informarte del cómputo de plazos)
¿Qué plazo tengo para aportar la documentación inicial?
Dispones de 20 días hábiles. Una vez nos hayas enviado la documentación, podemos pedirte hasta 2 subsanaciones de los documentos, en cuyo caso volverás a tener otros 20 días hábiles para presentarlos de nuevo. Si sigue habiendo errores o falta alguno, nos veremos obligados a inadmitir el expediente.
¿Cuándo tengo que firmar un encargo de proyecto?
Este documento lo deberás gestionar sólo para instalaciones cuya tensión en el punto de conexión sea mayor a 36 kV o su punto de conexión se realice directamente en una subestación.
¿Qué plazo tengo para firmar el encargo de proyecto?
Tal y como dice el punto 3 de la Disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 15/2018, una vez hayas abonado el importe del 10% del presupuesto de la propuesta previa y hayas obtenido la autorización administrativa previa de la instalación de producción, como titular del permiso de acceso y conexión tendrás que suscribir, antes de que transcurran cuatro meses desde el último de los dos hitos anteriores, un contrato de encargo de proyecto con nosotros como titulares de la red, por las instalaciones de la red a las que el productor conectará su instalación.
¿Hay algún listado de legislación aplicable al autoconsumo?
- A continuación, puedes encontrar un listado con la legislación aplicable más destacada:
- Códigos de red y Norma de Técnica de Supervisión de Generadores
- Real Decreto Ley 23/2020
- Ley del Sector eléctrico 24/2013 de 26 de diciembre
- Real Decreto Ley 15/2018
- Real Decreto 1955/2000
- Real Decreto 1110/2007 (Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico)
- Circular 1/2021
- Resolución de 20 de mayo de 2021 de la CNMC
- El Real Decreto 1699/2011 aplica a:
- Todas las tecnologías en Baja Tensión con potencia hasta 100 kW
- Cogeneración, biogás y biomasa hasta 1000 MW y tensión hasta 36 kV
- El Real Decreto 413/2014 aplica a:
- Todas las tecnologías con potencia de más de 100 kW o menor de 100 kW y tensión superior a 1 kV (excepto cogeneración, biogás y biomasa)
- Cogeneración, biogás y biomasa de más de 1000 MW o tensión superior a 36 kV
- El Real Decreto 244/2019 aplica si eres un autoconsumo
- El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
¿Dónde debo ubicar el Centro de Seccionamiento (CS) en caso de tener que instalar uno?
- El Centro de Seccionamiento debe ser accesible desde la vía pública. Si la finca donde se ubica la planta fotovoltaica (PFV) no tiene acceso libre desde la vía pública, se proponen dos opciones:
-
- Instalar el Centro de Seccionamiento en otra finca donde consigas el permiso, y llevar tu línea hasta la planta fotovoltaica (PFV) en la que tengas permiso.
- Solicitar el cambio de ubicación de la planta fotovoltaica (PFV) siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo II del Real Decreto 1955/2000 que permitan considerar que es la misma instalación.
¿Dónde debo ubicar el CPMC (Cuadro de Protección, Medida y Control)?
En caso de que exista un Centro de Seccionamiento, este y el CPMC no deben estar ubicados en un mismo edificio, y deben ser envolventes diferentes pero contiguas, ya que la distancia eléctrica (en cableado) no debe superar los 50 metros, y el recorrido del cableado con sus entradas/salidas a las celdas es elevado (según la Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico).
¿Cuál es la distancia máxima entre el Centro de Seccionamiento y el punto de conexión?
Debes consultar siempre la última versión publicada de nuestras «Especificaciones Particulares. Requisitos técnicos para la conexión de instalaciones en AT de Un<=36 kV». Consúltalo aquí.
¿Puedo instalar cualquier inversor?
- De cara a la puesta en servicio de la instalación, es necesario que el inversor que instales esté incluido en el listado de mecanismos verificados que tenemos especificados en nuestra Plataforma Digital de Servicios, ya que se ha comprobado que estos dispositivos cumplen con la normativa exigible.
- Si el inversor que instalas no figurase, deberás solicitar su verificación. Puedes consultar el listado y solicitar la verificación desde el siguiente enlace. Una vez verificado, lo incluiremos en el listado publicado en nuestra Plataforma Digital de Servicios.
¿Van a coincidir los datos que registra mi equipo de medida con los que veré reflejados en mi factura?
En principio, no debería coincidir, porque la medida del contador ( tanto la que se observa en la pantalla del contador como la que se indica en nuestra área privada) es la medida bruta registrada por el equipo de medida. Por el contrario, los datos que ves reflejados en tu factura son conceptos energéticos calculados (por ejemplo, el consumo de red y el vertido a la red (los conceptos que veas en tu factura dependerán de tus equipos de medida). Este cálculo se va haciendo hora a hora mediante el saldo del consumo menos la generación (y viceversa), por eso puede no coincidir con el que se refleja en el equipo de medida, que es la medida bruta.
¿Por qué no veo el concepto de energía autoconsumida en mi área privada o en mi factura?
En función del esquema de medida y, por lo tanto, de los equipos de medida disponibles, se podrán calcular unos u otros conceptos asociados al autoconsumo. Como mínimo, siempre se puede calcular el consumo de red y el vertido a red. Para el resto de los conceptos (demanda total, generación total, autoconsumo…) es necesario disponer como mínimo de medida en la isla de generación. En otras palabras, los esquemas de medida A solo permiten los cálculos mínimos necesarios, y el resto de esquemas permiten todos los cálculos.
Si estoy en la modalidad de autoconsumo con excedentes sin compensación, ¿por qué no recibo un abono por la energía vertida a red?
En este tipo de modalidad debes formalizar un contrato con un agente representante para así poder percibir los abonos asociados a la venta de energía en mercado. Por defecto, en el momento de la activación del autoconsumo, el agente representante asignado por Red Eléctrica (REE) es, si lo tuviera, el representante del grupo empresarial al que pertenece el distribuidor. Es muy importante que, previo a la activación del autoconsumo, formalices este contrato para que los datos de producción asociados que se liquidan se abonen correctamente a partir del agente representante.
¿Qué pasa en un autoconsumo con los valores de reactivas, máximos y excesos?
La regulación establece que el control de potencia se realizará del mismo modo que para un consumidor puro, es decir, los cálculos asociados al autoconsumo solo afectan al concepto de energía activa, pero no a otros.
¿En mi área privada o en mi factura, no veo asociado a mi autoconsumo la energía autoconsumida, solo veo el consumo de red y/o la demanda de red?
Para poder calcular la energía autoconsumida por el consumidor asociado es necesario disponer como mínimo de equipo de medida en el circuito de generación. Por lo tanto, si solo se dispone de medida de cabecera o punto frontera, solo se podrá calcular el consumo de red y el vertido a la red, pero no otros conceptos. En autoconsumos colectivos, siempre se pueden calcular esos conceptos, por ser obligatoria la existencia de un equipo de medida en el circuito de generación.
¿Mi monitorización o datos de inversor no coinciden con los datos de producción reflejados por el equipo de medida de cabecera?
Esto se debe a que parte de la energía generada en la red interior es autoconsumida y llega al punto frontera, siendo registrada por el equipo de medida la energía sobrante o la parte no autoconsumida.
Tengo un autoconsumo con excedentes sin compensación y en mi área privada o en mi factura no veo los datos de producción asociados a mi CUPS de consumidor.
En este tipo de modalidades hay que tener en cuenta que existen dos sujetos, el consumidor y el productor, o lo que es lo mismo, un CUPS para el consumidor y otro para el productor, aunque se trate de un autoconsumo individual. Esto implica que, en esta modalidad, los conceptos asociados al consumo irán asignados al CUPS del consumidor y los conceptos asociados al productor irán asignados al CUPS del productor.