Novedades sobre la cesión de instalaciones construidas por un particular

Distribución de electricidad

Como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de febrero de 2024 sobre los gases fluorados de efecto invernadero, se establece la prohibición de la puesta en funcionamiento, a partir del 1 de enero de 2026, de aparamenta eléctrica de media tensión para distribución primaria y secundaria de hasta 24 kV que use gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de ruptura.

Para más información sobre esta normativa, consulta el siguiente enlace.

Por ello, a partir del 1 de enero de 2026, para que podamos aceptar la cesión de instalaciones construidas por un particular con aparamenta que contenga SF6, es imprescindible que en la solicitud se adjunte la documentación que permita verificar que se ha hecho una licitación abierta para el suministro de estos equipos, de modo que sea posible justificar la excepcionalidad de la puesta en servicio de este tipo de instalaciones. También es posible adjuntar la documentación que acredite la excepcionalidad que le aplique según el Reglamento mencionado anteriormente.

No obstante, la aceptación de la cesión de las instalaciones estará condicionada a la obtención de la autorización de explotación.