Para más información sobre esta normativa, consulta el siguiente enlace.
Por ello, a partir del 1 de enero de 2026, para que podamos aceptar la cesión de instalaciones construidas por un particular con aparamenta que contenga SF6, es imprescindible que en la solicitud se adjunte la documentación que permita verificar que se ha hecho una licitación abierta para el suministro de estos equipos, de modo que sea posible justificar la excepcionalidad de la puesta en servicio de este tipo de instalaciones. También es posible adjuntar la documentación que acredite la excepcionalidad que le aplique según el Reglamento mencionado anteriormente.
No obstante, la aceptación de la cesión de las instalaciones estará condicionada a la obtención de la autorización de explotación.

