Conoce los costes para conectarte a la red o ampliar tu potencia

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Siempre que solicites el alta de un nuevo suministro de electricidad, reactives uno existente o amplíes tu potencia eléctrica, tienes que pagar los denominados derechos de acometida, de enganche, de verificación de las instalaciones y de actuación en los equipos de medida y control , que están regulados por el Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre (artículos 24, 25 y 29).

¿Qué son los derechos de acometida?

Estos están desglosados en dos partes:

Te los cobrará tu compañía distribuidora en concepto del coste de las instalaciones de nueva extensión de red necesarias para atender el suministro. Solo los pagarás si solicitas una potencia inferior a 100 kW en baja tensión o a 250 kW en alta tensión, y siempre que sea en suelo urbanizado.

En el caso de la baja tensión (la más habitual en instalaciones domésticas), tienen un precio de 17,37€ por cada kW de potencia1.

En caso de que solicites una potencia superior a 100 kW en baja tensión, o a 250 kW en alta tensión, o cuando el suministro esté en suelo no urbanizado, las instalaciones necesarias para atender el nuevo suministro las tendrás que realizar por tu cuenta, por lo que no tendrás que pagar los derechos de extensión a tu empresa distribuidora.

En caso de rescisión del contrato de suministro, los derechos de extensión se mantendrán vigentes durante un periodo de tres años para la baja tensión y de cinco años para la alta tensión.

En caso de que quieras reactivar el suministro y los derechos de extensión hayan caducado, tendrás que pagarlos de nuevo. También deberás pagarlos cuando quieras aumentar la potencia contratada por encima de la que figura en tus derechos de extensión vigentes.

Para más información, puedes consultar la normativa indicada en este apartado.

Te los cobrará la compañía comercializadora en la primera factura de electricidad, en concepto de acceso a la red eléctrica.

En el caso de la baja tensión (la más habitual en instalaciones domésticas), tienen un precio de 19,70€ por cada kW de potencia1.

1 Todos los precios indicados en el artículo son precios vigentes a 18/11/2022, de acuerdo a la Orden ITC/3519/2009, de 28 de diciembre. Puedes consultar en esta normativa los precios aplicables a la alta tensión. Estos precios podrán ser modificados por orden ministerial.

Derechos de enganche, verificación y actuación en los equipos de medida

Además de los derechos de acometida, al solicitar el alta de un nuevo suministro de electricidad, reactivar uno existente o ampliar tu potencia eléctrica, también tendrás que satisfacer los derechos de enganche, los de verificación de las instalaciones y los de actuación en los equipos de medida y control.

Los derechos de enganche se pagan en concepto del coste de la operación para acoplar la instalación a la red eléctrica. Te los cobrará la compañía comercializadora en la primera factura y, en el caso de la baja tensión, tienen un precio fijo de 9,04€.

Los derechos de verificación de las instalaciones y los de actuación en los equipos de medida y control también te los cobrará la compañía comercializadora en la primera factura y, en el caso de la baja tensión, tienen un precio fijo de 8,01€ y 9,04€ respectivamente.