Para que podamos retirar la acometida del edificio o instalación, es necesario que no existan contratos de suministro en vigor. Si no es así, gestiona por favor antes con tu comercializadora la baja de los contratos.

Asimismo, recuerda que el propietario o propietarios del edificio deberán renunciar expresamente a los derechos de acometida que puedan estar en vigor tras la baja de los contratos (3 años en baja tensión y 5 años en alta tensión). Para ello, deberás cumplimentar y adjuntar un documento que lo acredite. Puedes descargar el modelo en este enlace.

Si tienes previsto derribar el edificio para volver a construirlo, es aconsejable que previamente nos solicites el nuevo suministro definitivo,  y el de obra si va a ser necesario, de manera que podamos darte la solución más adecuada a tus necesidades.