En el siguiente mapa puedes encontrar la posición geográfica de cada una de las subestaciones de distribución.
En base a las especificaciones de detalle para la determinación de la capacidad de acceso de generación a las redes de distribución, publicadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el 20 de mayo de 2021, en UFD evaluamos la capacidad de acceso a nuestras redes de distribución conforme a los siguientes criterios:
- Capacidad de acceso en condiciones de disponibilidad total
- Capacidad de acceso en condiciones de indisponibilidad en redes malladas con apoyo efectivo (N-1)
- Capacidad de acceso en condiciones de conexión/desconexión
- Capacidad de acceso por potencia de cortocircuito en los Módulos de Parque Eléctrico (MPE)
- Capacidad de acceso por potencia máxima a inyectar en un punto
Nuestros estudios de capacidad tienen como objetivo preservar la seguridad, maximizar la capacidad de integración de generación y garantizar la seguridad del suministro.
La capacidad de acceso publicada en virtud del artículo 33.9 de la Ley 24/2013, el artículo 5.4 del RD 1183/2020 y el artículo 12 de la Circular 1/2021 debe considerarse como informativa, sin que sustituya a la necesidad de realizar un estudio específico para cada solicitud concreta de acceso y conexión a nuestra red de distribución.
Recordamos que, en cumplimiento del artículo 8 del RD 1183/2020, no podremos admitir solicitudes de acceso y conexión en aquellas subestaciones eléctricas donde se ha hecho constar que la capacidad de acceso otorgable es nula.
La determinación de la capacidad de acceso respecto a una instalación de generación específica y a un punto concreto de nuestra red de distribución se evaluará en el procedimiento de obtención de los permisos de acceso y conexión, tras la correspondiente solicitud realizada conforme a la legislación vigente.
La capacidad de acceso disponible en cada subestación podrá verse afectada por la influencia de las redes adyacentes y/o de los informes de aceptabilidad.
Preguntas frecuentes
Habéis publicado una subestación con capacidad de acceso disponible de 20MW en el nivel de tensión de 20kV y de 33MW en el nivel de tensión de 66kV. ¿Quiere decir que podré solicitar la conexión de 2 generaciones por un total de 53MW?
No, la publicación de capacidad disponible se refiere a la máxima capacidad de inyección en cada uno de los puntos de la red de distribución, sin considerar la posible influencia entre los mismos.
En la publicación se muestra una subestación con 5MW de capacidad de acceso disponible y yo tengo interés en conectar una generación de 7MW. ¿puedo solicitar la conexión de los 7MW?
Sí, la capacidad publicada es orientativa y no limita el nivel máximo de generación que puedes solicitarnos para inyectar en la red. Puedes solicitar la capacidad que consideres, en el punto deseado. En base a estos dos parámetros, desde UFD realizaremos el estudio pertinente para confirmar la capacidad máxima que se puede inyectar en dicho punto de la red de distribución.
La potencia solicitada deberá ser acorde con los umbrales definidos en el apartado 3.1 del anexo II de la especificación de detalle.
Habéis publicado una subestación con capacidad disponible de 20MW en el nivel de tensión de 15kV. ¿Quiere decir que existe capacidad de conexión en dicha subestación y por tanto se me otorgará esa capacidad al presentar mi solicitud?
No, la publicación de capacidad se circunscribe a todas las subestaciones con capacidad de acceso. Se deberá realizar un estudio específico para evaluar la capacidad de acceso y conexión disponible en el punto solicitado.
Estoy buscando una subestación en el mapa y no la encuentro.
Las subestaciones publicadas en el mapa de capacidad son las que al menos disponen de una barra propiedad de UFD con posibilidad de acceso., sin indicarse la viabilidad de conexión en la misma. No se muestran las subestaciones propiedad de un tercero.
Quiero realizar una solicitud de conexión en la red de distribución aguas abajo de un nudo que REE ha publicado sin capacidad a causa de “Concurso por resolución SEE”.
El gestor de la red de distribución deberá admitir a trámite la solicitud, evaluar su capacidad en red de distribución y solicitar aceptabilidad a REE (en caso de tener influencia en red de transporte). El gestor de la red de transporte, de conformidad con el artículo 18 del RD 1183/2020 podrá no emitir informes de aceptabilidad, lo cual implicará la suspensión de los procedimientos de otorgamiento de los permisos de acceso y conexión a la red de distribución