1.        Objeto

El objeto del presente documento es difundir las distintas Tipologías de “Autoconsumos en Baja Tensión” y los “Esquemas de Medida” establecidos por la CNMC, así como el “Esquema de Conexión” que le corresponde a cada uno de ellos.

 

2.        Alcance

La aplicación de este documento se limita al ámbito territorial de distribución de UFD para todas las instalaciones de generación o consumo asociadas participantes en el Autoconsumo en Baja Tensión.

 

3.        Reglamentación y normativa aplicables

En todo lo relacionado con el Autoconsumo en Baja Tensión, será de obligado cumplimiento toda la normativa y reglamentación vigente, y en particular la siguiente:

  • Real Decreto 614/2001 de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, y su Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico.
  • Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, así como sus Instrucciones Técnicas Complementarias, y muy especialmente la ITC-BT-40, y las últimas revisiones de sus Guías Técnicas de aplicación.
  • Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto de 2007, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
  • Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña
  • Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
  • Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los
  • Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
  • Orden TEC/1281/2019, de 19 de diciembre, por la que se aprueban las instrucciones técnicas complementarias al Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.
  • Especificaciones Particulares y Proyectos Tipo de UFD en
  • Normativa particular y legislación para Prevención de Riesgos Laborales en

 

4.        Acrónimos

A lo largo de la presente instrucción se utilizarán los siguientes acrónimos:

  • APM: Acta de Puesta en Marcha
  • BT: Baja Tensión (hasta 1 kV)
  • BTVC: Base Tripolar Vertical Cerrada (para protección de circuitos BT trifásicos)
  • CAU: Código de Autoconsumo Unificado
  • CDMLG: Caja de Derivación y Medida de la Línea General
  • CGMP: Cuadro General de Mando y Protección
  • CGP: Caja General de Protección (para conexión de Fincas)
  • CIE: Certificado Instalaciones Eléctricas (antiguo “Boletín”)
  • CMI: Columna de Medida Individual (suministros medida indirecta en BT)
  • CMPG: Cuadro de Mando y Protección de Generación
  • CMS: Conmutador a Modo Separado
  • CNMC: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
  • CPM: Caja de Protección y Medida
  • IGA: Interruptor General Automático (del circuito de Consumo o Generación)
  • IGM: Interruptor General de Maniobra (de la centralización de contadores)
  • IMI: Interruptor de Maniobra Individual
  • IPG: Interruptor Protecciones Generación (52 independiente o en Inversor)
  • ITC: Instrucción Técnica Complementaria (del REBT)
  • kW: kiloWatio
  • LG: Línea General
  • MAV: Mecanismo Anti-Vertido (para Almacenamiento y Autoconsumo)
  • PIA: Pequeño Interruptor Automático (protección circuitos en BT)
  • PLC: Power Line Carrier (protocolo comunicación contadores de telegestión)
  • PST: Protección contra Sobretensiones Transitorias
  • RD: Real Decreto
  • REBT: Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión
  • TI: Trafo de Intensidad (para protección y medida)

 

5.        Requisitos para la conexión/contratación de Autoconsumos en BT

Requisitos Generales:

  • Cualquier Autoconsumo debe tener su “Código de Autoconsumo Unificado“ (CAU), que será facilitado por UFD previamente al proceso de conexión y/o contratación.
  • Cualquier Autoconsumo en Baja Tensión debe adaptarse a una de las tipologías establecidas por la CNMC indicadas en la página 10 (detalladas en la página 11).

Requisitos referentes a la Medida:

  • Cualquier tipología de Autoconsumo en Baja Tensión debe adaptarse a uno de los Esquemas de Medida A, B, C o D establecidos por la CNMC, que se representan esquemáticamente en las páginas 12 y
  • Todos los suministros en baja tensión de cualquier tipo (Tipo 3, 4 ó 5 del reglamento unificado de puntos de medida) pertenecientes al autoconsumo deben disponer en su punto de medida de contadores “Telegestionados”.

Requisitos referentes al punto de medida o a la instalación interior:

  • En todos los Autoconsumos “Sin Excedentes” es obligatorio instalar un Mecanismo Anti-Vertido (MAV), cuya medida debe tomarse físicamente aguas arriba del punto de interconexión en la red interior entre todas las instalaciones de generación y todos los suministros de consumo
  • Cualquier finca donde se conecten instalaciones de generación debe disponer de protección contra sobretensiones transitorias de Tipo 1 y de Tipo La protección de Tipo 1 se debe instalar siempre de forma previa a la medida: en la CPM, CMI o Centralizaciones de Contadores, mientras que la protección de Tipo 2 debe instalarse en los cuadros que alojan los dispositivos de mando y protección.
  • Todos los suministros pertenecientes al autoconsumo que incorporen instalaciones de generación deben disponer de un Interruptor de Maniobra Individual (IMI) en su punto de medida aguas abajo del
  • En todos los autoconsumos con posibilidad de funcionamiento en modo “Separado” es obligatorio instalar un sistema de conmutación que cumpla todos los requisitos establecidos para el mismo en la ITC-BT-40.
  • Se recomienda reservar un espacio en el punto de medida de todos los suministros pertenecientes al autoconsumo para poder instalar un Filtro PLC por parte de UFD cuando sea

A mayores de los requisitos anteriores cuyo cumplimiento es obligatorio, previamente a proceder a la conexión y/o contratación del autoconsumo, siempre se debe presentar la autorización de explotación soportada en su correspondiente Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) o Acta de Puesta en Marcha (APM).

 

6.        Otros requisitos relacionados con Autoconsumos en BT

Todos los contadores deben ubicarse en CPMs accesibles directamente desde la vía pública o en cuartos/ armarios de contadores directamente accesibles desde el interior de las fincas con múltiples suministros, excepto cuando se utilicen CPMs para medir la “Generación Neta” en autoconsumos con esquemas de medida B1 (en los que existe un contador que mide la frontera del suministro de consumo en cuya red interior se conecta), en cuyo caso dichas CPMs es recomendable que también se ubiquen en el límite entre la propiedad y la vía pública, aunque al existir una medida en la frontera, NO es obligatorio y podrán ubicarse en el interior de la finca, normalmente en un punto cercano a la propia instalación de generación.

El cuadro que aloja los dispositivos de mando y protección de la instalación de generación puede tratarse de un cuadro independiente (CMPG), pero también puede estar integrado dentro del Cuadro General de Mando y Protección (CGMP) del suministro de consumo en cuya instalación interior se conecta.

UFD es el “Encargado de la Lectura” de todos los contadores que configuran el esquema de medida del autoconsumo.

Todas las instalaciones de generación para autoconsumo deben disponer en su punto de medida de envolventes cuyo diseño y características cumplan con todos los requerimientos regulatorios y reglamentarios exigibles. De igual forma, todas las CPMs y CMIs cumplirán con todos los requerimientos exigibles. La utilización de las envolventes normalizadas por UFD, cuya información y características puede encontrarse en la página web de UFD, asegura dicho cumplimiento. En el caso de centralizaciones previamente existentes ubicadas en cuartos o armarios de contadores en los que no resulte posible su instalación se aceptará la adecuación de la centralización de contadores existente para instalar la protección contra sobretensiones y los IMI que sean necesarios.

Todas las instalaciones de generación pertenecientes al autoconsumo deben disponer obligatoriamente de protecciones, dispositivos o relés “Anti-Isla” que garanticen en todo momento, y bajo cualquier condición de carga de la red de distribución, que no se va a producir o mantener el funcionamiento en “Isla” de dicha red de distribución.

Los servicios auxiliares se conectarán en el circuito de Generación, compartiendo el mismo equipo de medida y elementos de protección y maniobra, salvo cuando se opte por un esquema de medida “D” en cuyo caso dispondrán de su propio equipo de medida.

Todas las instalaciones de almacenamiento (Baterías) tienen la misma consideración que las instalaciones de generación, por lo que en los suministros con Autoconsumo solo se pueden conectar en la instalación de Generación, compartiendo el mismo equipo de medida y los elementos generales de protección y maniobra que dicha instalación.

Todos los inversores deben cumplir con los requisitos del Informe UNE-206007 IN, mientras que los Mecanismos Anti-Vertido (MAV) deben cumplir con el nuevo Anexo I de la ITC-BT-40. Dicho cumplimiento deberá certificarse ante UFD por parte de un laboratorio independiente previamente a la conexión y/o contratación del autoconsumo.

Los esquemas de medida C y D son opcionales a criterio de los titulares del autoconsumo y sustituyen al esquema de medida A o B que realmente le corresponda. Dichos esquemas C y D, al tratarse de 2 ó 3 medidas en paralelo, implican su instalación en un Punto de Medida accesible para UFD lo que complica y encarece bastante todo el conjunto de las instalaciones de enlace (puntos de medida más grandes y circuitos más largos), tal como se indica en la siguiente figura:

El Autoconsumo en modo de funcionamiento Separado solo es posible en “Red Interior”, y NO está permitido cuando la proximidad es “A través de la Red de Distribución”.

En todos los autoconsumos “Colectivos”, tanto en red interior como a través de la red de distribución y para poder realizar correctamente los procesos de reparto y liquidación de la energía autoconsumida entre todos los consumidores asociados, las instalaciones de generación no podrán conectarse nunca en la instalación interior (en el CGMP) de ninguno de los suministros de consumo asociados. De esta forma las instalaciones de generación siempre dispondrán de su propio contador para medir la generación neta y se conectarán directamente bien en la instalación de enlace de la finca o bien en la red de distribución.

Las centralizaciones de contadores donde se conectan suministros con generación o almacenamiento siempre deben incorporar un IGM que incorpore protección contra sobretensiones transitorias (generalmente de tipo PST, y eventualmente de tipo MLG si los suministros pertenecen a un autoconsumo colectivo sin excedentes).

Las columnas de medida de las centralizaciones de contadores donde se conectan suministros con generación o almacenamiento, en las fincas nuevas siempre deben ser de tipo GAR, mientras que en las fincas existentes con problemas de espacio en sus cuartos o armarios de contadores se acepta la modificación de las columnas de medida existentes para incorporar los IMI que sean necesarios.

7.        Determinación del esquema de conexión del Autoconsumo en BT

 

Para determinar el Esquema de Conexión que le corresponde a cada autoconsumo en BT concreto hay que seguir los siguientes pasos en la Tabla de la página 14:

  • Primero hay que conocer su “Tipología”, bien conociendo su codificación CNMC de acuerdo a la combinación de los códigos de su tabla 113 y el esquema de medida (primera columna resaltada en amarillo de la tabla), o bien conociendo el nombre y apellidos del autoconsumo (valores de las cinco primeras columnas de la tabla).
  • Una vez determinada la “Tipología” del Autoconsumo, hay que avanzar por la tabla en función de: el tipo de finca con instalaciones de generación, la potencia de la instalación de generación y la potencia de los suministros de consumo, lo que determina el “Esquema de Conexión” en modo de funcionamiento “Dependiente”.
  • Para consultar la representación esquemática correspondiente a dicho esquema de conexión hay que buscar su número entre los esquemas de las páginas 16 a 26.
  • Finalmente, si el autoconsumo se diseña para poder funcionar en modo “Separado” le corresponderá el mismo esquema de conexión que el representado para el modo de funcionamiento “Dependiente” (mismo MAV y envolventes BT) pero en la tabla se indica concretamente como debe modificarse el mismo en función de la forma de instalar el CMS que le aplica, según las figuras indicadas en la página.

8.   Tipologías, esquemas y tablas para Autoconsumos en BT

 

Página 10:               Tipologías de Autoconsumo BT.

Página 11:               Tipologías detalladas según CNMC para Autoconsumos BT. Páginas 12-13:         Esquemas de Medida para Autoconsumos BT.

Página 14:               Tabla Esquemas de Conexión para Autoconsumos BT.

Páginas 15:             Leyenda Esquemas e instalación de Conmutador a Modo Separado. Páginas 16-26:            Esquemas de Conexión para Autoconsumos BT.