Es aquel que aprovecha la energía residual de su proceso de fabricación para producir electricidad que utiliza en su propio consumo. Su actividad principal no es en ningún caso la producción y distribución de electricidad.
Aval
Para aquellos expedientes con una potencia superior a XX kW es obligatorio presentar un aval por una cuantía de 40€/kW. Recuerda que es necesario que nos presentes también el documento que acredite que lo has presentado el resguardo ante el órgano competente para otorgar la autorización administrativa. La cantidad avalada tiene que cubrir la potencia solicitada.