Aquel que se realiza con una duración inferior a doce meses de forma repetitiva anualmente, tanto en alta tensión como en baja tensión, con la excepción en esta última tensión de aquellos suministros cuyo uso sea el de vivienda.
Aval
Para aquellos expedientes con una potencia superior a XX kW es obligatorio presentar un aval por una cuantía de 40€/kW. Recuerda que es necesario que nos presentes también el documento que acredite que lo has presentado el resguardo ante el órgano competente para otorgar la autorización administrativa. La cantidad avalada tiene que cubrir la potencia solicitada.