
Normalmente este concepto está incluido en la factura que el comercializador emite al cliente, salvo que éste decida asumirlo directamente con el distribuidor. La estructura básica de este coste está definida en el RD 1164/2001 por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica y correcciones posteriores. Se diferencian tarifas en función del nivel de tensión, del punto de suministro y del horario del consumo.
Tipos de clientes y formas de contrato de consumo eléctrico
Tipo de cliente |
Forma de contratar consumo eléctrico |
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Tarifa |
Características |
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Tarifa simple de baja tensión (U <=1 kV) – 1 ó 2 periodos horarios y Potencia contratada <= 10 kW |
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Tarifa simple de baja tensión (U <= 1 kV) – 1 ó 2 periodos horarios y Potencia contratada >10 kW y <= 15kW |
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Tarifa general de baja tensión (U <= 1 kV) – 3 periodos horarios |
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Tarifa específica de alta tensión (U > 1 kV) – 3 periodos horarios y potencia contratada <= 450 kW |
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Tarifas generales para alta tensión (U > 1 kV) – 6 periodos horarios y 5 escalones de tensión |
Tarifas de acceso de los generadores
Real Decreto 1544/2011, de 31 de octubre, por el que se establecen los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución que deben satisfacer los productores de energía eléctrica.
Hasta que se desarrolle la metodología y se establezcan los peajes de acceso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, el precio del peaje de generación a aplicar será el establecido en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, que asciende a 0,5 EUR/MWh.
Estructura de los peajes de acceso
La estructura de tarifas de acceso tiene una fórmula compuesta por un término de potencia, un término de energía activa y, si corresponde, un término de energía reactiva:
Término de potencia
Corresponde al sumatorio de la multiplicación de la potencia a facturar en cada periodo por los términos de potencia (o precios) fijados legalmente.
Este término se facturará aunque no haya habido consumo en el suministro durante el periodo de facturación considerado.
Término de energía activa
Corresponde al sumatorio de la multiplicación de la energía consumida en cada periodo por los términos de energía (o precios) fijados legalmente.
Este término se facturará sólo si ha habido consumo en el suministro durante ese periodo de facturación considerado.
Término de energía reactiva
Corresponde a un recargo que se aplicará sólo si el consumo de energía reactiva excede en un porcentaje prefijado al de la activa, dentro del periodo de facturación considerado.