En UFD te ayudamos con el autoconsumo

Distribución de electricidad

¿Quieres instalar un sistema de autoconsumo eléctrico en tu vivienda o empresa y no sabes cómo tienes que hacerlo? Como empresa distribuidora, desde UFD queremos ayudarte, porque tenemos el compromiso y la voluntad de apoyarte en todo este proceso.

Antes de nada, es importante que conozcas las diferentes modalidades de autoconsumo establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, para que valores cuál se ajusta mejor a tus necesidades.

Modalidades de autoconsumo

Autoconsumo SIN excedentes

Son instalaciones de autoconsumo que producen para el consumo propio y que no vierten la energía eléctrica sobrante a la red de distribución. Para garantizar que no se producen vertidos, en esto casos es necesario instalar un mecanismo anti-vertidos homologado.

Autoconsumo CON excedentes

Son instalaciones que sí vierten la energía sobrante a la red. En esta modalidad se dan dos supuestos:

 Autoconsumo con excedentes ACOGIDO al sistema de compensación

Cuando no se consume toda la energía que se ha producido, se inyecta a la red y se recibe una compensación económica por ello. Es gestionado por la compañía comercializadora previa suscripción de un contrato de compensación de excedentes entre el productor y el consumidor asociado. Sólo pueden acogerse a este régimen las instalaciones de autoconsumo con fuentes renovables con una potencia inferior o igual a 100 kW, que no reciban primas y que tengan un único contrato de suministro que incluya, en su caso, los servicios auxiliares de la instalación de generación.

 Autoconsumo con excedentes NO ACOGIDO al sistema de compensación

Vierte la energía excedentaria a la red de distribución y no ha firmado un contrato de compensación de excedentes, de forma voluntaria o por no cumplir los requisitos necesarios. Esta energía excedentaria será vendida en el mercado eléctrico y recibirá la contraprestación económica correspondiente conforme a la normativa en vigor.

Independientemente de la modalidad de autoconsumo elegida, el autoconsumo puede clasificarse entre individual, si solo existe un consumidor asociado a la instalación de producción, o colectivo, si se trata de varios consumidores asociados a las instalaciones de producción próximas.

Condiciones

Para que un consumidor se asocie a una instalación de autoconsumo, ya sea individual o colectivo, debe cumplir alguna de estas condiciones:

 Estar conectado a la instalación de generación directamente.
 Estar conectado a la instalación de generación por medio de una red interior (la de una comunidad de propietarios, por ejemplo).
 Estar situado en una parcela que comparta los primeros 14 dígitos de la referencia catastral de la parcela donde esté situada la instalación de generación.
 Estar conectado a una red de distribución conectada al mismo centro de transformación que la instalación de generación.
 Estar situado a menos de 500 metros (contabilizado en proyección ortogonal en planta) de la instalación de generación y estar conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión.

¿Cómo te ayudamos desde UFD?

Cuando decidas instalar un sistema de autoconsumo, sea de la modalidad que sea, tienes que hacer algunos trámites administrativos y obtener ciertos permisos, que puedes consultar en la guía editada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

En UFD, como empresa distribuidora, te indicamos los pasos a seguir para poder instalar tu autoconsumo. Hay dos pasos: la conexión y el contrato.

 Si tu instalación es un autoconsumo sin excedentes, sea cuál sea su potencia, o es un autoconsumo con excedentes que tiene una potencia menor de 15 kW y que está en suelo urbano no tienes que pasar por el proceso de acceso y conexión. En cualquiera de los casos, tienes que tener en cuenta que es necesario que la instalación cumpla con la legislación, los reglamentos (reglamento de baja tensión, reglamento de alta tensión, etc.) y la documentación técnica vigente.

 Si tu instalación es un autoconsumo con excedentes que no cumple los dos requisitos explicados en el párrafo anterior, es necesario que pase por el proceso de conexión y acceso. Para ello, sólo tienes que solicitárnoslo a través de nuestra web.

Ten en cuenta que, para solicitar acceso a la red de distribución, tienes que contar con una garantía económica o aval equivalente a 40 €/kW instalados si la instalación es de potencia superior a 10 kW.

Para poder poner en marcha tu instalación de autoconsumo, sea cual sea su modalidad, será necesario que firmes o modifiques tu contrato de acceso con UFD o con la empresa distribuidora asignada a la zona donde esté ubicada la instalación, proceso que podrás hacer a través de la comercializadora con la que tengas contratado el suministro.

Además, ten en cuenta que si tu instalación de generación tiene más de 100 kW de potencia o no está conectada por medio de red interior, es posible que también tengas que suscribir un contrato de suministro de energía para servicios auxiliares.

En todo caso, desde UFD te asesoraremos en todo, para que no tengas que preocuparte de nada. Cuando recibamos tu solicitud, la analizaremos para valorar todas las necesidades y requisitos para poner en marcha tu instalación de autoconsumo en las mejores condiciones.

Porque en UFD, te queremos ayudar con tu autoconsumo.